Objetivo

La Cámara argentina de transmisión de voz y datos bajo protocolos no tradicionales y comunicaciones convergentes (CATIP) se constituyo el 11 de Julio de 2006
Los miembros que la conforman son Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones que, frente al avance de la tecnología y la posibilidad de brindarle a los usuarios y/o clientes más y mejores servicios, se han visto en la necesidad de agruparse en una Cámara que los represente, dando así nacimiento a CATIP.

En el ámbito de CATIP, los asociados trabajan en conjunto con el propósito, entre otros, de definir lineamientos que permitan una adecuada prestación de los diferentes Servicios de Telecomunicaciones.

Ello ha posibilitado que, además de otros temas, CATIP haya efectuado un análisis pormenorizado del servicio de telefonía prestado haciendo uso del Protocolo IP y que nos permitimos acercárselo en esta oportunidad.


Características de la Telefonía IP

Como dijimos, el avance de la tecnología ha posibilitado brindar el servicio de telefonía haciendo uso del Protocolo IP; de esa forma, la transmisión de voz entre partes, donde los sonidos que genera el emisor son convertidos en paquetes de datos digitales; estos paquetes de datos son comprimidos, enviados a través de la red IP, y al llegar a destino y ser descargados, son procesados de modo tal que son reconvertidos en sonidos, estableciéndose de esa forma la comunicación.

Entre las principales características del servicio de telefonía brindado haciendo uso del Protocolo IP, podemos enumerar las siguientes:

Independencia de localización: el usuario puede acceder al servicio desde cualquier lugar con independencia de donde lo haya contratado. A modo de equiparación, podríamos hablar en la telefonía convencional de el servicio de desvío de llamada; en este caso, cuando se trata de localizar a una persona se lo llama a un número geográfico y la persona que atiende esa llamada puede estar en un área geográfica distinta de aquella que se condice con el número geográfico al cual fue llamada. Pues, en el caso del servicio de telefonía brindado haciendo uso del Protocolo IP, la situación se da de ese modo pero a la inversa, es quien efectúa la llamada quien puede encontrase situado en cualquier área geográfica, que puede o no coincidir con el área en la que contrató el servicio.

Las tarifas son más bajas: la posibilidad de que el usuario acceda al servicio sin necesidad de encontrarse físicamente en el área donde lo contrató, permite que sea más bajo el costo de la comunicación y que desaparezca el concepto de “larga distancia”.

 

Normativa

La definición de Servicio Básico Telefónico nos la brinda el Decreto 62/90 por el cual se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público Internacional para la Privatización de la Prestación del Servicio Público de Telecomunicaciones.

Según el artículo 8.1. del Decreto 62/90, debe entenderse por Servicio Básico Telefónico a la “provisión de los enlaces fijos de telecomunicaciones que forman parte de la red telefónica pública o que están conectados a dicha red y la provisión por esos medios del servicio de telefonía urbana, interubana e internacional de voz viva”.

Asimismo, la Ley Nacional de Telecomunicaciones (Ley 19798) define en su artículo 2° al servicio telefónico como el “Servicio que permite a sus usuarios comunicarse directa o temporalmente entre sí, por medio de aparatos telefónicos y circuitos de la red telefónica pública”.

En lo que respecta al servicio de telefonía brindado bajo el Protocolo IP, dicho servicio encuadra en ambas definiciones si consideramos que su finalidad consiste en proveer al usuario el servicio de telefonía urbana, interubana e internacional, y permite a los usuarios comunicarse entre sí.

No obstante ello, tanto la definición de Servicio Básico Telefónico como la de Servicio Telefónico, se encuentran asociadas al medio por el cual se provee el servicio.

De esa forma, el Decreto 62/90 al definir el Servicio Básico Telefónico habla de la “provisión de enlaces fijos de telecomunicaciones” y la provisión por esos medios del Servicio Telefónico; mientras que la Ley Nacional de Telecomunicaciones, cuando define al Servicio Telefónico, dice que los usuarios se comunican por medio de “aparatos telefónicos y circuitos de la red telefónica pública”.

Frente a ello, no debe perderse de vista que ¡el Decreto 62/90 data del año 1990 y la Ley 19798 del año 1972!

De ello se sigue, que en oportunidad de sancionar ambas normas no se visualizaba el avance tecnológico que se ha experimentado en los últimos años, con la consecuente posibilidad de brindar iguales servicios (por la finalidad que tienen en sí mismos) pero haciendo uso de otros recursos para dicha prestación.

Hacer una interpretación textual de la letra de la norma, sería totalmente anacrónico a la vez que significaría negar el avance que, a nivel mundial, está teniendo la tecnología.

Por otra parte, debemos tener en cuenta que lo que caracteriza al Servicio Telefónico no es la tecnología que posibilita su prestación sino la necesidad de comunicarse de los usuarios del servicio, y esa necesidad es satisfecha tanto por la “telefonía convencional” como por la telefonía brindada haciendo uso del Protocolo IP.

En cuanto a la normativa que regula la materia, debemos analizar a la misma en conjunto, de forma tal que, las definiciones dadas ut supra puedan ser interpretadas a la luz de principios rectores en la materia.

En ese sentido, el Decreto 764 dictado el 3 de Septiembre del año 2000 por el Poder Ejecutivo Nacional, vislumbró el avance de la tecnología en la prestación de diferentes servicios de telecomunicaciones previendo de esta forma en sus considerandos:

“Que el marco regulatorio del sector…requiere que se adopte una regulación exenta de todo privilegio, que garantice la igualdad y la libertad de comercio e industria en el mercado de las telecomunicaciones, sin barreras a la incorporación de nuevos operadores, ni obstáculos a la dinámica de servicios e incorporación de nuevas tecnología”. (considerando n°12)

“Que la apertura a la competencia debe traducirse en una amplia oferta de servicios disponibles para los consumidores, aumento de la productividad por el mayor acceso a la información y a la tecnología y fomento del desarrollo económico, en beneficio de la comunidad en general”. (considerando n° 20)

“Que el régimen de licencias no debe constituir una traba, sino un incentivo a los prestadores, …, para que el sector pueda receptar e incorporar toda innovación que permita atender mejor al usuario, haciendo a la Argentina un país líder en materia de prestación de servicios de telecomunicaciones, en beneficio de sus habitantes”. (considerando n° 25)

“Que…es necesario elaborar un régimen de licencias que resista el paso del tiempo, en un sector donde la convergencia tecnológica y la integración de servicios tornan impropias, en pocos meses, definiciones que imponen restricciones ratifícales; que no ciña con normas rígidas a cambiantes tecnologías…”. (considerando n° 33).

En igual sentido, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, contenido en el Anexo I del Decreto 764/00, establece los principios rectores en la materia que deben ser considerados por la Administración.

Así, el artículo 5 establece una licencia única con las siguientes características: “Habilita a la prestación al público de todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia”.

De esa forma, se estableció que con la licencia única, el Prestador queda habilitado para brindar todo servicio de telecomunicaciones.

En sentido concordante, el artículo 4.4 del mismo cuerpo normativo establece otro de los principios generales que elimina también toda restricción al disponer que “La prestación de los servicios es independiente de la tecnología o medios utilizados para ofrecerlos. El Prestador podrá seleccionar libremente la tecnología y la arquitectura de red que considere más adecuada para la eficiente prestación del servicio”.

De ello se sigue, que el marco regulatorio vigente establece que un Prestador puede, siendo titular de una Licencia, ofrecer libremente todo tipo de servicio de telecomunicaciones, eligiendo libremente con qué recursos y medios lo presta.

 

Conclusiones

Como se ha expuesto, el servicio de telefonía haciendo uso del Protocolo IP satisface, al igual que la telefonía tradicional, la necesidad de comunicación de los usuarios; y es así, que el tratamiento regulatorio de ambas debe ser idéntico, ya que de lo contrario, se podría estar creando un factor que falsee la competencia.

Asimismo, es necesario que, en oportunidad de analizar el servicio de telefonía brindada con uso del Protocolo IP, ese análisis sea efectuado observando el plexo normativo en su conjunto a la luz de los principios que priman en la materia.

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